Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Artículo 453.- Para autorizar el arribo de a puerto, la exigirá:
- En Navegación de cabotaje:
- Despacho de salida del puerto de origen;
- Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas;
- Lista de tripulantes y, en su caso, de , y
- Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable;
- En Navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior, se requerirá:
- Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación;
- Lista de , en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar;
- Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, según las circulares de la FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo, y
- Registro sinóptico continúo, y
- En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el , Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.