Artículo 502.- Sin perjuicio de los casos de excepción que prevean las reglas de pilotaje de cada puerto, la Autoridad Marítima Mercante podrá exceptuar de la obligación de utilizar el servicio de pilotaje, a las Embarcaciones bajo el mando de un mismo capitán, piloto o patrón que acredite su capacidad, y se dediquen a:
I. La realización de trabajos de construcción de infraestructura portuaria y dragado, en el mismo puerto, durante el período en que ejecuten los trabajos, y
II. La Navegación interior y de cabotaje, cuando se realice de manera regular en un mismo puerto, y no transporten Pasajeros o Hidrocarburos o mercancías peligrosas.