Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 504 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 504

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección II - Del Pilotaje

Artículo 504.- Cuando no existan reglas de pilotaje en un puerto o zona, la Dirección General concederá al Comité Técnico un plazo de treinta días hábiles para su presentación y si en ese término no es presentado, la citada Dirección General lo elaborará y expedirá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.

Ver artículo Markdown