Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 503 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 503

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección II - Del Pilotaje

Artículo 503.- El proyecto de reglas de pilotaje de cada puerto o sus reformas deberá considerar las previsiones de las Reglas de Operación del Puerto. La Dirección General escuchará la opinión del Comité Técnico antes de proceder a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Dirección General tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que emita la resolución, las reglas de pilotaje se considerarán aprobadas.

Concluido el trámite anterior, la Dirección General procederá a cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las reglas de pilotaje se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el Comité Técnico no presente propuesta de reglas de pilotaje o reformas a las mismas, la Dirección General las elaborará y expedirá.

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