Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección IV - De la Admisión de los Pilotos de Puerto
Artículo 509.- La Dirección General verificará que el curso de formación inicial para Piloto de Puerto sea consistente con los tratados y recomendaciones internacionales en la materia, además de ser el idóneo para el puerto de que se trate.