Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 511 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 511

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección IV - De la Admisión de los Pilotos de Puerto

Artículo 511.- Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción III del artículo 57 de la Ley, concluido dicho plazo sin que se haya expedido el certificado y otorgado la autorización, el acta de examen hará las veces de éste.

Ver artículo Markdown