Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 512 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 512

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección V - De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:

I. El nombre del titular;

II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;

III. Las fechas de actualización;

IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y

V. El servicio objeto de la autorización.

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