Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 513 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 513

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección V - De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Artículo 513.- Para renovar la vigencia de su Certificado de Competencia, los pilotos autorizados deberán mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual tomarán los cursos que determine el Comité Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio en el puerto de que se trate.

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