Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección V - De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto
Artículo 513.- Para renovar la vigencia de su Certificado de Competencia, los pilotos autorizados deberán mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual tomarán los cursos que determine el Comité Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio en el puerto de que se trate.