Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 508

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 508

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección IV - De la Admisión de los Pilotos de Puerto

Artículo 508.- Para dar trámite y resolver sobre las solicitudes de quienes pretendan ser Pilotos de Puerto, la conformará un que estará integrado por el Capitán de Puerto de la jurisdicción que corresponda a la solicitud, un representante de la , el piloto coordinador del cuerpo de pilotos del puerto correspondiente y un representante de la organización en que estén asociados los Pilotos de Puerto en activo. La opinión del no será vinculante para la , quien en todo caso deberá fundar y motivar su resolución.

En caso de que el puerto sea de nueva creación, las solicitudes se presentarán directamente ante la , y ésta integrará el respectivo.

Los solicitantes deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, para lo cual deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento;
  2. Tener menos de cuarenta y cinco años al momento de participar en la Convocatoria;
  3. No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca sanción privativa de la libertad;
  4. Tener título profesional de Capitán de Altura, expedido por autoridad competente;
  5. Contar con certificados vigentes requeridos por el y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para el título de Capitán de Altura, y
  6. Comprobar con documentación certificada haber tenido mando con posterioridad a su nombramiento como Capitán de Altura, en Embarcaciones y conforme a los años y los siguientes tonelajes de registro bruto:
    1. Tres años en mayores a 5,000 ;
    2. Cinco años de 3,000 a 4,999 , y
    3. Siete años de 500 a 2,999 .

El presente requisito de mando se podrá computar combinando la experiencia adquirida en cualquiera de los incisos antes precisados, lo cual será aprobado por el , y

  1. Fotografías de acuerdo al formato que se mencione en la Convocatoria.

En caso de que el número de aspirantes sea mayor al número de plazas disponibles señaladas en la convocatoria, el aplicará un proceso de selección por oposición. Quienes no hayan sido admitidos, podrán participar en posteriores Convocatorias.

El o los aspirantes seleccionados por el , deberán realizar un curso de formación inicial para previo al período de prácticas, en cualquiera de las instituciones autorizadas para ello por el , y una vez concluido entregará el comprobante de participación correspondiente al .

El deberá verificar la autenticidad de la documentación proporcionada por el aspirante y en caso de que éste haya faltado a la verdad se cancelará su solicitud y, en su caso, se procederá conforme a derecho.

El al determinar que el solicitante ha cumplido con los requisitos a que se refiere este artículo turnará el expediente a la , para que autorice las prácticas que aquél deberá llevar a cabo durante noventa días naturales ininterrumpidos in situ en el ámbito jurisdiccional del puerto de que se trate.

El aspirante deberá informar a la la fecha en que se presentará para iniciar las prácticas a que se refiere este artículo. Las prácticas deberán llevarse a cabo bajo la instrucción y estricta supervisión de los pilotos que designe el o en su caso la , quienes estarán obligados a dar la instrucción correspondiente al aspirante y en caso de negarse a ello sin causa justificada, podrá ser sancionado en términos de este Reglamento.

Al finalizar sus prácticas, el aspirante entregará a la , los comprobantes de las mismas, firmados por los capitanes de las Embarcaciones en que las realizó y el instructor.

Cada comprobante deberá especificar el número consecutivo de maniobras, la fecha en que fueron realizadas y su tipo, así como el nombre de la Embarcación, su eslora, y . Dicho comprobante contendrá la leyenda de que su expedición no motiva ningún cobro.

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