Artículo 532.- Siempre que el capitán de la Embarcación, el agente consignatario o el armador lo soliciten, el Piloto de Puerto permanecerá a bordo con derecho a alojamiento y alimentación y tendrá las mismas consideraciones que el capitán de la Embarcación.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 532 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje
Navegación jurídica
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