Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 534 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 534

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 534.- Las Embarcaciones para el transporte de los Pilotos de Puerto se someterán a lo dispuesto en el Código Internacional de Señales y el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar.

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