Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 533 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 533

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje

Artículo 533.- Si debido a causas de fuerza mayor, el Piloto de Puerto no pueda desembarcar a la salida de una Embarcación, continuará en el mismo hasta su destino o cualquier otro puerto en el que sea factible efectuar su regreso, quedando obligados los capitanes, consignatarios y armadores a cubrir todos los gastos de hotel y avión, así como sus emolumentos hasta su regreso al puerto de partida.

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