Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 565 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 565

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección III - Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 565.- Las Reglas de Operación de los CCTM, se aplicarán a todas las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de cien UAB, que se encuentren dentro de su Zona de Cobertura, aun cuando éstas se encuentren en tránsito.

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