Artículo 583

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección I - Aspectos Generales

Artículo 583.- Al Señalamiento Marítimo le serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Capítulo, así como las previstas en el Convenio SOLAS. Corresponderá a la Dirección General vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, incorporando al Señalamiento Marítimo los más altos estándares internacionales recomendados por la IALA.

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