Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección I - Aspectos Generales
Artículo 584.- Con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en sus propias instalaciones y facilidades, la SEMAR podrá realizar directamente las labores de Señalamiento Marítimo y ayudas a la Navegación, ello conforme a la normatividad internacional establecida y bajo previo conocimiento de la Dirección General.