Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas
Artículo 611.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la Navegación que, con fines recreativos, se realiza en las vías navegables con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros.