Artículo 614

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

Artículo 614.- Todas las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas deben contar con un manual del Propietario, que contenga como mínimo la siguiente información: datos del constructor o fabricante, carga máxima recomendada de acuerdo con las características de estabilidad y francobordo, número de personas que puede transportar, características de manejo de la Embarcación, potencia nominal máxima de los motores, medidas preventivas ante riesgos de incendio o entrada masiva de agua y peso de la Embarcación.

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