Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas
Artículo 616.- Para su Navegación y permanencia en el puerto, los Propietarios o legítimos poseedores de las Embarcaciones indicadas en el artículo anterior deben presentar previamente a la Capitanía de Puerto, un aviso en los términos del formato que determine la Dirección General.