Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas
Artículo 617.- No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas:
I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso;
II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimensión y uso, y
III. Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales.