Artículo 619

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

Artículo 619.- Los Operadores, Propietarios, legítimos poseedores o usuarios de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, deben adoptar las acciones preventivas necesarias, para evitar que intencional o accidentalmente desde sus Embarcaciones se tiren en las vías navegables basura, aceites, combustibles, aguas de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante, por lo que serán solidariamente responsables con quien infrinja lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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