Artículo 615.- Las únicas Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que pueden navegar sin requerir Certificado de Matrícula, son:
I. Las de hasta cinco metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su Navegación, como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables y las impulsadas a vela y sin motor;
II. Las que se destinen exclusivamente a competencias deportivas;
III. Las que se construyan con carácter experimental, salvo que las comercialicen, y
IV. Las que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 10 H. P. (caballos de fuerza), excepto las motos acuáticas.