Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 613 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 613

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

Artículo 613.- El tipo de Navegación de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas se indicará y deberá ser el mismo en sus certificados de matrícula y de seguridad para la Navegación, conforme a la elección que el Propietario o legítimo poseedor realice en la solicitud correspondiente.

Ver artículo Markdown