Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección I - De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas
Artículo 613.- El tipo de Navegación de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas se indicará y deberá ser el mismo en sus certificados de matrícula y de seguridad para la Navegación, conforme a la elección que el Propietario o legítimo poseedor realice en la solicitud correspondiente.