Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros
Artículo 632.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
II. El servicio objeto del permiso;
III. La vigencia;
IV. La ruta, zona, lugar o lugares en que operará y se prestará el servicio;
V. Los derechos y obligaciones del permisionario, y
VI. Las causas de terminación y revocación.