Artículo 635

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

Artículo 635.- En los casos de motos acuáticas o Embarcaciones de igual dimensión a éstas, el permiso para la prestación de los servicios podrá comprender hasta cinco de ellas, siempre que su punto de salida sea de un muelle del propio prestador de servicios, de un tercero que le conceda autorización para tal fin, o de una marina turística.

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