Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros
Artículo 636.- No se considera Turismo Náutico, la operación en Navegación de cabotaje de Embarcaciones Menores para prestar servicios recreativos o deportivos, si la misma tiene capacidad para veinte Pasajeros o más y el servicio exceda de veinticuatro horas. En este caso la Embarcación será clasificada como de Pasajeros y deberá contar con el equipamiento necesario para brindar servicios de pernocta y descanso. Este tipo de Embarcaciones, para operar comercialmente y prestar servicios a terceros, requerirá del permiso de Crucero Turístico, de acuerdo con la Ley.