Artículo 654

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VI - Seguros Aplicables

Artículo 654.- El prestador de servicios será responsable de los daños que se causen a los usuarios con motivo de la prestación de los servicios, así como de daños a terceros por el uso o explotación de la Embarcación.

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