Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 654 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 654

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VI - Seguros Aplicables

Artículo 654.- El prestador de servicios será responsable de los daños que se causen a los usuarios con motivo de la prestación de los servicios, así como de daños a terceros por el uso o explotación de la Embarcación.

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