Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VI - Seguros Aplicables
Artículo 657.- Los seguros a que se refiere esta sección deberán garantizar, como mínimo, el monto de las indemnizaciones previstas en el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables.