Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 657 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 657

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VI - Seguros Aplicables

Artículo 657.- Los seguros a que se refiere esta sección deberán garantizar, como mínimo, el monto de las indemnizaciones previstas en el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables.

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