Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico
Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la , en la que se precise lo siguiente:
- Nombre, denominación o razón social;
- Domicilio;
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;
- Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;
- En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;
- Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, , puntal y ;
- Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y
- Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.