Artículo 659

Artículo 659

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la , en la que se precise lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social;
  2. Domicilio;
  3. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;
  4. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;
  5. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;
  6. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, , puntal y ;
  7. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y
  8. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.
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