Artículo 660

Artículo 660

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

Artículo 660.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter;
  2. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser de y apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;
  3. Copia de los Certificados de Seguridad aplicables al tipo de Embarcación, en su caso, los internacionales que correspondan;
  4. Plano que identifique los puertos de origen y destino de su ruta, así como los intermedios, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que se solicita;
  5. Cuando en la ruta se comprenda la visita a parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir, además, el permiso para realizar en ellas tal actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, y
  6. Si la Embarcación es extranjera, además de la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:
    1. Permiso de importación de la Embarcación;
    2. Instrumento con el que acredite la propiedad o legítima posesión de la Embarcación, y
    3. Constancia de que dicha Embarcación se encuentra registrada en su país de origen.
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