Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección VI - Seguros Aplicables
Artículo 656.- Salvo pacto en contrario, el prestador de servicios no será responsable de los daños que se causen a los usuarios, cuando demuestren que los mismos se ocasionaron por culpa o negligencia inexcusable de los propios usuarios.