Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 677 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 677

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección II - Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante

Artículo 677.- La Dirección General supervisará que en los planes de estudio que autorice a las Instituciones Educativas que impartan Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública, se dé especial relevancia al conocimiento ambiental en los siguientes rubros:

I. El MARPOL;

II. El Código IMDG;

III. Las normas de naturaleza ambiental de la legislación marítima y portuaria mexicanas;

IV. Las Normas Oficiales Mexicanas de carácter ambiental que incidan en el ámbito marítimo y portuario, y

V. Los instrumentos internacionales y nacionales de naturaleza ambiental que recomiende el Comité, incluidos los Tratados Internacionales que se encuentren en proceso de ratificación.

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