Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 676 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 676

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección II - Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante

Artículo 676.- La tripulación acreditada para desempeñar funciones en Embarcaciones o Artefactos Navales que integren la Marina Mercante Mexicana, deberá contar con la capacitación respectiva en materia de prevención de la Contaminación Marina, por conducto de las Instituciones Educativas previstas en el artículo 124 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

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