Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección II - Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante
Artículo 676.- La tripulación acreditada para desempeñar funciones en Embarcaciones o Artefactos Navales que integren la Marina Mercante Mexicana, deberá contar con la capacitación respectiva en materia de prevención de la Contaminación Marina, por conducto de las Instituciones Educativas previstas en el artículo 124 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.