Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección III - Normas Ambientales en Materia de Arribo y Despacho
Artículo 678.- La Capitanía de Puerto podrá negar o dejar sin efecto los despachos de salida a Embarcaciones y Artefactos Navales, cuando exista un riesgo de contaminación a ecosistemas marinos y posibles afectaciones a la salud humana en las vías navegables mexicanas.