Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 678 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 678

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección III - Normas Ambientales en Materia de Arribo y Despacho

Artículo 678.- La Capitanía de Puerto podrá negar o dejar sin efecto los despachos de salida a Embarcaciones y Artefactos Navales, cuando exista un riesgo de contaminación a ecosistemas marinos y posibles afectaciones a la salud humana en las vías navegables mexicanas.

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