Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 685 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 685

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección VI - Normas en Materia de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas

Artículo 685.- La recepción, manejo y almacenamiento en puerto y el transporte marítimo de las mercancías clasificadas como peligrosas, debe realizarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Convenio SOLAS, en el Anexo III del MARPOL, en el Código IMDG y en la normatividad mexicana aplicable en la materia.

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