Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección VI - Normas en Materia de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas
Artículo 686.- De estimarlo necesario, la Autoridad Marítima Mercante practicará Inspecciones y verificaciones a las Embarcaciones en puerto, a sus cargamentos y a la documentación que los ampara, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en el artículo anterior.