Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 684 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 684

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

Artículo 684.- Los astilleros, diques, varaderos y talleres de construcción y reparación naval, para evitar la contaminación de las aguas ribereñas, deberán contar con instalaciones de recepción de Desechos adecuadas para recibir los residuos de las Embarcaciones y Artefactos Navales que atiendan.

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