Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 681 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 681

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

Artículo 681.- Para prevenir y controlar la contaminación al medio marino por actividades de Desguace de Embarcaciones y Artefactos Navales, la Capitanía de Puerto podrá otorgar la autorización respectiva al interesado, quien deberá proporcionar los siguientes datos:

I. Características generales de la Embarcación que se pretende desguasar, tales como nombre, bandera y UAB;

II. Nombre, dirección y teléfono de la persona que se hará cargo de los trabajos de Desguace;

III. Lugar donde se llevará a cabo el Desguace;

IV. Fecha de inicio y término de los trabajos de Desguace;

V. Datos del Certificado libre de gases inflamables;

VI. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;

VII. Copia del documento por el cual, la autoridad ambiental competente otorgue al interesado autorización para llevar a cabo el Desguace;

VIII. Copia del documento por el cual el administrador portuario asigne una posición específica para la realización del Desguace. Este requisito aplica en los casos en que se pretenda llevar a cabo dicho Desguace en áreas adyacentes a las zonas marinas mexicanas, dentro de los recintos portuarios del país, y

IX. Copia del documento que compruebe la garantía financiera o la póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daños y deterioros que pudieran originarse al medio marino e interfase terrestre durante la etapa inicial y final de los trabajos. Para la determinación de la garantía o seguro señalados en esta fracción, la Dirección General podrá emitir un acuerdo estableciendo los rangos aplicables de conformidad con el artículo 90 de la Ley.

Para dar cumplimiento a esta disposición, también deberán observarse la legislación nacional y los Tratados Internacionales, incluida la Resolución A.962 (23) de la OMI, o la que la sustituya.

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