Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 683 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 683

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

Artículo 683.- Cuando se trate de restos de naufragio, la Autoridad Marítima Mercante deberá observar lo establecido en la Ley y en la resolución correspondiente emitida por la OMI.

Ver artículo Markdown