Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción
Artículo 683.- Cuando se trate de restos de naufragio, la Autoridad Marítima Mercante deberá observar lo establecido en la Ley y en la resolución correspondiente emitida por la OMI.