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Artículo 109

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DEL ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 109.- Los grados tope del personal de la serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

  1. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y
  2. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la , se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la . En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.

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