TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DEL ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 109.- Los grados tope del personal de la serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:
- Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y
- Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del General quien ostentará el grado de Comisario General.
A todo aspirante que ingrese a la , se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la . En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.