Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DEL ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y

II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.

Ver artículo Markdown