Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 110

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INTEGRACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LAS UNIDADES

Artículo 110.- Los de la , para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.

Párrafo reformado DOF

Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.

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