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Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 111

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO

Artículo 111.- Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la , en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.

Para efectos del presente Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la .

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