Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 114

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO

Artículo 114.- El Mando Superior en Jefe lo ejercerán los Jefes de División, el Secretario General, quienes ostentarán el grado de Comisario General, y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia.

El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VII, inciso 1) del presente Reglamento.

Párrafo reformado DOF 22-08-2014

Los Mandos Operativos serán ejercidos por los Directores Generales de la Institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.

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