Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO

Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y

II. Circunstancial, en los casos siguientes:

A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;

B. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y

C. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

En cualquier caso, sólo los Integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento.

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