TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO
Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
- Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y
- Circunstancial, en los casos siguientes:
- Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;
- Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y
- Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.
En cualquier caso, sólo los de la en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento.