Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO

Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes:

I. Alto Mando;

II. Mando Superior en Jefe;

III. Mandos Superiores;

IV. Mandos Operativos, y

V. Mandos Subordinados.

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