TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN PRIMERA - NIVELES DEL MANDO
Artículo 115.- Los titulares de las restantes unidades no comprendidos del artículo 111, se considerarán mandos subordinados.
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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)
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Artículo 115.- Los titulares de las restantes unidades no comprendidos del artículo 111, se considerarán mandos subordinados.