Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 117

TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL MANDO · SECCIÓN SEGUNDA - ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:

I. En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;

Fracción reformada DOF 22-08-2014

II. En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado;

III. En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y

IV. En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma.

Ver artículo Markdown