TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 125.- Los aspirantes que hubieren aprobado el curso básico de formación policial podrán ser considerados por el Consejo Federal para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.