Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 125

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 125.- Los aspirantes que hubieren aprobado el curso básico de formación policial podrán ser considerados por el Consejo Federal para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

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