Artículo 127.- El ingreso es la integración de los aspirantes a la Institución y tendrá verificativo después de que concluyan su formación o capacitación en el instituto de formación básica, el período de prácticas correspondientes y además acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, salvo aquéllos que ingresen mediante designación directa hecha por el Comisionado General con base en las facultades que le confiere la Ley y el presente Reglamento.
Las personas que soliciten su ingreso a la Institución deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la Institución.