TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO PRIMERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 126.- El Consejo Federal conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Acordado favorablemente dicho ingreso, el Comisionado General expedirá los nombramientos o constancias de grado correspondientes.
Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución serán establecidos y regulados en el manual respectivo, que al efecto expida el Consejo Federal.