TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS
Artículo 217.- Para efectos de este Reglamento se entiende por operaciones con usuarios simulados el operativo específico mediante el cual Integrantes de la Institución se presentan en los lugares previamente identificados a solicitar algún trámite o servicio como si se tratara de cualquier ciudadano con el objeto de evitar o, en su caso, advertir actos delictivos.